Congreso Nacional

Candidatas monitorea en el Congreso Nacional: 


El Congreso de la Nación se compone de 257 diputados y diputadas y de 72 senadores y senadoras. La Cámara de Diputados se renueva bianualmente por mitades, y el Senado también bianualmente pero por tercios. En el primer caso, las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran representadas según su población en fracción no menor a cinco bancas por jurisdicción subnacional. Por su parte, en la Cámara de Senadores todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se encuentran representadas en igualdad de condiciones, con 3 bancas cada distrito, 2 pertenecientes al partido o alianza que obtuvo la mayoría de los votos, y 1 perteneciente al partido o alianza que obtuvo el segundo lugar. Para la Cámara de Diputados la asignación de bancas es proporcional conforme al sistema D'Hont.

En 2017 se sancionó la Ley 27.412 de Paridad. Esto representó un avance con respecto a la pionera Ley de Cupo Femenino del 30% (N° 24.012 del año 1991). Sin embargo, es importante señalar que la composición paritaria en las listas no se refleja automáticamente en el cuerpo: el encabezamiento de las mismas por parte de candidatos varones distorsiona el alcance de la paridad efectiva en el cuerpo, especialmente en los distritos con pocas bancas en juego y en donde hay mayor fragmentación (más partidos o alianzas que logran hacer ingresar representantes).


¿Qué resultados encontramos?


1. El porcentaje de participación de mujeres en la Cámara de Diputados para el bienio 2023-2025 se reduce en relación con el de 2021-2023. 

La Cámara de Diputados de la Nación vio disminuída su participación nominal femenina: pasó de 116 diputadas (45%) en la composición 2021-2023, a 109 diputadas (42%) en la composición 2023-2025. Tal como se puede observar en la Tabla 9 del Anexo, el descenso en 7 diputadas es explicado por las provincias de Buenos Aires (-1), Chaco (-1), Chubut (-1), Corrientes (-1), Entre Ríos (-1), Formosa (-1), Mendoza (1), Tierra del Fuego AIAS (-1) y Tucumán (-1). Las provincias de Córdoba (+1) y Neuquén (+1) compensaron con una diputada cada una. ¿Qué explica esta disminución? Si bien todas las listas de candidaturas estuvieron confeccionadas de forma paritaria e intercalada conforme las disposiciones de la Ley 27.412 de Paridad, la cantidad de bancas en juego, la cantidad de listas que logran hacer ingresar legisladores/as distorsiona y el encabezamiento de las mismas por parte de candidatos varones, distorsiona el alcance de la paridad efectiva en el cuerpo.

¿Por qué esto ocurre a pesar de la ley de Paridad? Por dos motivos que se conectan: lo que se conoce como "el efecto cabeza de lista" los varones encabezan mayoritariamente las listas entonces tienen más oportunidades de entrar y la creciente fragmentación de partidos/frentes. En las provincias menos pobladas se ponen menos bancas en juego y por el sistema de proporcionalidad al ingresar más partidos cuyas listas son encabezadas por varones, entran más diputados y por tanto hay menos diputadas. 

En el Senado, en cambio, la participación femenina se mantiene en 31 senadoras (43%). Las provincias de Buenos Aires y de San Luis pasaron de tener 2 senadoras a 1, mientras que las provincias de Jujuy y de Río Negro pasaron de tener 1 a 2. También en el caso de la Cámara Alta, los encabezamientos de lista afectarán la efectiva composición: si un candidato varón encabeza la lista que ingresa por la minoría, esa provincia tendrá 2 senadores y 1 senadora. En cambio, para que encontremos 2 senadoras por provincia, la lista de la minoría tendrá que haber sido encabezada por una candidata.

Porcentaje de legisladoras nacionales mujeres por provincia y Cámara.

Fuente: Base de Candidatas - DataGénero Observatorio de Datos con Perspectiva de Género. Visualización realizada por Andrés Snitcofsky. 

2. Ninguna  personas trans, travestis, mujer trans, masculinidad trans y no-binarias integró una lista para ocupar una banca en el Congreso de la Nación Argentina. 


3. Esta es la primera elección desde la sanción de la Ley de Cupo que no se debieron impugnar listas por no respetar la cantidad de candidaturas femeninas previstas por ley.